Tema: La negligencia y responsabilidad del
Estado en el caso “resurrección”
Autor: Ab. José Antonio Ruiz Bautista
El pasado 24 de abril de 2020, una noticia
con tintes bíblicos conmocionó a la comunidad nacional e internacional, se
trata del caso de Alba Maruri, una ciudadana ecuatoriana de 74 años, oriunda de
la provincia del Guayas, quien, en el mes de marzo de 2020 ingresó al Hospital
Guayaquil, con un cuadro aparente de Covid-19, el cual terminó ocasionando su muerte el 27 de marzo de 2020, por lo que fue creamada y sus restos mortales fueron entregados a sus familiares. Sin embargo de manera poco ortodoxa el
viernes 24 de abril de 2020, aproximadamente al mediodía una ambulancia llegó a
la casa de Morla Maruri, hermana de Alba Maruri, para informarle que por un
supuesto “error” Alba Maruri no estaba muerte y que había estado inconsciente,
y que ya había despertado.
Pese a que Alba no estaba muerta su familia habría pasado
aproximadamente un mes con sus supuestas cenizas en su domicilio, cursando por un claro cuadro de dolor y angustia, pues se encontraban afligidos por la pérdida de su
ser querido. Sin embargo, hoy tras la “resurrección” de su
hermana desconocen a que persona pertenecen estas cenizas que permanecieron en el
cuarto de Alba por aproximadamente un mes y que les fueron entregadas por el Estado.
Estos hechos que a primera vista parecen
ser sacados de una película, son una realidad de la negligente actuación del Estado, la cual deviene una grave violación del derecho a
la moral e integridad de Alba Maruri y sus familiares, cuyo responsable directo
es el Estado, por las consideraciones que expongo a continuación:
Para entender la responsabilidad del
Estado, hay que tener en cuenta en primer lugar los siguientes aspectos:
1. Alba Maruri fue atendida en el Hospital Guayaquil, institución que
es parte de la administración pública y que brinda un servicio público el de salud.
2. El Estado ecuatoriano debe garantizar a todos los ciudadanos el efectivo
goce y respeto de todos los derechos constitucionales y brindar un servicio
público eficaz, eficiente y de calidad.
3. El Estado es responsable cuando se provoque daño a los ciudadanos y
este provenga del ejercicio de la función pública o de concesionario o
delegatario de un servicio público. (Cuando el daño provenga del Estado)
Fundamentación
de la responsabilidad del Estado
El artículo 1 de la Constitución del Ecuador
define a nuestro Estado como constitucional de derechos y justicia. Por consiguiente,
una de las características fundamentales de este modelo constitucional es la
existencia y reconocimiento de la responsabilidad estatal, pues así lo expresa
el artículo 11 número 9 de la Constitución del Ecuador.
A partir de las premisas constitucionales
antes citadas nace una responsabilidad denominada objetiva, la cual tiene una característica
de civil reparatoria, en tanto esta nace del daño causado por parte del Estado
a un particular. El Dr. Ernesto López, expresa que la responsabilidad objetiva entraña
de la obligación de responder de todo perjuicio que se cause y que sufra una
persona sin tener obligación legal para ello, siempre y cuando el daño provenga
del ejercicio de la función pública o del concesionario o delegatario de un
servicio público.
Ahora a bien una vez que se ha delimitado
la existencia de la responsabilidad del Estado, corresponde identificar cual es
la consecuencia del daño o perjuicio causado. Al respecto la respuesta es
simple, ante la existencia de un daño corresponde una reparación, en la que el
Estado debe responder de manera material e inmaterial por los daños y
perjuicios causados en contra de las personas, bienes o ambiente, en el
ejercicio de sus actividades.
La reparación corresponderá según el daño
causado tomando en cuenta las consecuencias provocadas por el irregular,
anormal, incompleto, inexacto o inexistente servicio público prestado o dejado
de prestar.
¿Por
qué el Estado es responsable por el daño causado a Alba Maruri y a su familia?
Primero, empecemos siendo tajantes en
expresar que bajo ningún criterio se puede calificar a este atroz hecho como un
“error”, puesto que esta actuación de la administración pública se constituye
en una evidente negligencia del Estado, en razón de que de manera arbitraria,
sin corroborar información alguna, sin protocolos médicos o administrativos se
declaró el fallecimiento de una persona que únicamente estaba inconsciente, y
lo que es peor supuestamente se le crema y se entrega las cenizas a sus
familiares.
Basta el solo hecho de haber declarado el
fallecimiento de la señora Alba Maruri y haber entregado a los familiares las
cenizas de otra persona para acreditar el daño y perjuicio causado y su nexo
causal asociado a la negligencia estatal, pues la familia de Alba Maruri a
partir de la notificación del fallecimiento tuvieron que soportar durante un
mes la afectación psicológica y emocional (shock, episodios depresivos ansiosos,
ira, tristeza, etc.) de haber perdido a su ser querido, realizaron los actos funerarios
correspondientes y las actuaciones legales que el fallecimiento de una persona
implica, y todo esto incurriendo en los gastos correspondientes realizados de
manera directa. De igual forma, respecto de la señora Alba Maruri, se inscribió
su fallecimiento en el Registro Civil, lo que automáticamente provocó se la excluya
de todos los beneficios sociales y legales que tenía, se le aparto del dominio
de sus bienes, etc. y lo que es peor mientras se ocasionó esta negligencia estatal
hasta su rectificación Alba Maruri ni siquiera era una persona, pues dejó de
existir legalmente.
Es suficiente la narración breve de antecedentes
expuestos para acreditar que Alba Maruri y su familia no tenían la obligación o
deber jurídico de soportar el daño causado por parte del Estado por la
deficiente y negligente provisión del servicio público; que la omisión en la actuación
de la administración pública es directamente imputable al Estado, pues el
manejo de datos mortuorios y la entrega de restos mortales le correspondía
directamente a la administración pública; y que existe un nexo causal entre el
daño provocado y la conducta negligente de la administración pública. Cabe
aclarar que no existe eximentes de la responsabilidad, esto en razón de que los
hechos no se encuadran en las causas de caso fortuito, fuerza mayor, o se pueda
decir que la culpa sea de la víctima o de un tercero. La negligencia y daño
causado es directamente imputable jurídicamente al Estado.
Una vez que se ha justificado de manera
breve la existencia de responsabilidad del Estado, por la negligencia cometida
en contra de Alba Maruri y su familia, corresponde realizar un corto análisis
de la reparación a la que tienen lugar las víctimas. Para ello es fundamental
indicar que la finalidad de la reparación recae en el resarcimiento del daño
causado, por ello en un Estado Constitucional de Derechos como el nuestro, el
Estado tiene la responsabilidad y la obligación directa de responder por las
violaciones de derechos cometidas por parte de la administración pública en
contra de los ciudadanos. En este mismo sentido la Convención Americana sobre
Derechos Humanos en su artículo 63.1, dispone la obligación de los Estados de
reparar el daño ocasionado y sus consecuencias, y la de determinar el pago de
una justa indemnización, siendo esta reparación de carácter material e
inmaterial. Así también las distintas jurisprudencias de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos expresan que la forma en la que se debe
proceder para reparar e indemnizar tanto el daño material como los daños
morales dependerá del daño ocasionado en los planos tanto material como
inmaterial.
Con este parámetro es esencial decir de
manera genérica que en el presente caso la reparación a la que tengan lugar las
víctimas dependerá de la naturaleza y monto que ordene el juzgador tomando en
cuenta el daño ocasionado en los planos tanto material como inmaterial.
En virtud de que no existen parámetros
definidos para la fijación de reparaciones de carácter integral se deberá
realizar una ponderación entre el daño causado y los efectos de los mismos para
determinar el valor de las indemnizaciones por daño moral o patrimonial que se ocasionó.
En el presente casó para fijar una reparación será necesario en primer lugar
determinar y singularizar a las víctimas del daño causado por negligencia
estatal y luego durante un proceso judicial justificar con las pruebas útiles,
pertinentes y conducentes el daño causado tomando en cuenta los efectos anímicos
y psicológicos que tuvieron que soportar las víctimas.
¿Qué
hacer ante la existencia de responsabilidad del Estado?
En virtud de que la responsabilidad del
Estado tiene origen en la injusticia o ilicitud de la afectación o daño
provocado a las personas, bienes o el ambiente, originada por la acción u
omisión de la administración pública, corresponde a la víctima demandar dicho
daño ante el órgano jurisdiccional competente, esto es el Tribunal Contencioso
Administrativo en atención a lo que determina el artículo 217 número 8 del
Código Orgánico de la Función Judicial, para que mediante un proceso judicial,
se reconozca la responsabilidad del Estado y dependiendo de la naturaleza del
daño y perjuicio causado se fije los montos y medios para la reparación material
como inmaterial.
Por lo tanto, solo resta concluir el
presente artículo indicando que bajo ninguna circunstancia los ciudadanos
estamos en la obligación de soportar las negligencias del Estado, que toda acción
u omisión que causa un daño o perjuicio grave a los ciudadanos debe ser
reclamado ante el órgano jurisdiccional competente a fin de alcanzar la tan
anhelada justicia.
Finalmente quedan grandes interrogantes en relación
a este tema que trascenderán aun a planos más amplios que el de la responsabilidad
estatal, pues queda aún en discusión aspectos tales como ¿Qué se entregó a los
familiares de Alba Maruri?, ¿Eran los restos mortales de otra persona?, ¿A quién
le corresponden esas cenizas?, ¿Se están entregando de manera responsable los
restos mortales a los familiares? o ¿El Estado está entregando las cenizas de
quien sea a los familiares de los fallecidos?
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