Tema: ¿Ladyvereda? Un
meme o un acto de violación de derechos y propagación de odio
Autor: Ab. José Antonio
Ruiz Bautista
A finales de
abril de 2020 en el Ecuador se hizo viral en redes sociales un video en el cual
se puede apreciar a dos jóvenes presuntamente oriundos de Tumbaco demostrando
su inconformidad respecto de la entrega de ayuda humanitaria por parte de
particulares y del uso que estos hacen de la vía pública por supuestamente no contar
con los salvoconductos necesarios.
Con estos
antecedentes quiero empezar indicando que el presente artículo no tiene como
finalidad confrontar cuál de los intervinientes en el polémico video tienen la
razón si los que entregan la ayuda humanitaria o los jóvenes que vierten su
postura. La intención de este artículo es realizar un breve análisis de como la
viralización de este video ha afectado los derechos a la no discriminación,
integridad e intimidad.
Ahora bien,
inicio el análisis planteando una pregunta simple ¿Qué ocurrió a partir de que
el video del joven se hizo viral?, la respuesta es bastante simple y de
conocimiento público, empezó el trabajo arduo y bastante dedicado de los
cibernautas divido en partes; primero, aparecieron los expertos críticos que
dieron su punto de vista inclinando la balanza a uno de los intervinientes en
el video; segundo, aparecieron los ciberinvestigadores, los cuales ejerciendo
una labor más proba que la policía nacional nos proporcionaron la ubicación
exacta del hogar de los jóvenes, la universidad en la que estudia, la carrera,
sus tendencias ideológicas, sus fotos, sus amigos y finalmente hasta sus
nombres y apellidos; tercero aparecieron los ya conocidos cómicos de las redes,
memeros y más, quienes deleitaron a un público igual de peculiar con imágenes y
videos del joven transformándolo de J.L.D. a la ya “conocida” por el Ecuador como
“Ladyvereda o Ladyveredas.”
A raíz de la
publicación, viralización y del arduo trabajo de los internautas de las redes
sociales se ha provocado lo que considero es una grave violación de derechos
constitucionales en contra del citado joven, por las consideraciones que cito a
continuación.
Violación del
derecho a no ser discriminado.
El artículo 6 de
la Constitución del Ecuador determina que todas las ecuatorianas y los
ecuatorianos son ciudadanos y gozarán de los derechos establecidos en la
Constitución, al amparo de la norma constitucional antes citada se desarrollan
algo llamado principios para la aplicación de los derechos, dentro de los
cuales se establece un principio que se denomina el de no discriminación el
cual textualmente dice: “Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia,
lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural,
estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial,
condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de
salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra
distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o
resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los
derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.” (Constitución del
Ecuador, 2008).
Por lo tanto,
como ciudadanos ecuatorianos gozamos de ese derecho a no ser discriminados por
ninguna razón, sin embargo, en redes sociales nos hemos encargado de
convertirnos en los actores directos de la vulneración de derechos al ser los
protagonistas de crear o compartir imágenes discriminatorias que atentan contra
la integridad de esa persona, inventándonos calificativos peyorativos que no
solo atentan contra la dignidad de esa persona, sino que inclusive atentan
contra la dignidad de todo un género -el femenino-, pues se ha calificado al
citado joven como lady, que traducido al español significa dama o señora. Con
este violatorio cambio de género que se hace a este joven no solo afectamos su
derecho de manera individual, sino que afectamos los derechos de todo un
género, pues estamos indicando que ser mujer es un insulto, una denigración, o
que simplemente ser mujer es sinónimo de inferioridad.
Bajo ningún
parámetro moral o constitucional se puede permitir esta discriminación de
género, pues la misma Constitución del Ecuador determina de que todas las
personas sin importar su género son iguales y gozan de los mismos derechos,
deberes y oportunidades. No se olviden de lo que dijo Mahatma Gandhi "Llamar
a las mujeres el sexo débil es una calumnia; es la injusticia
del hombre hacia la mujer".
Es irrefutable
la afectación del derecho a no ser discriminado que se ha producido en contra
de este joven, pues en redes sociales abundan las imágenes donde se lo
discrimina, se lo hace ver como una persona que no es, cambiando su género,
modificando su identidad y apariencia, discriminándolo solamente por haber
demostrado su inconformidad de un acto llevándolo inclusive a perder su
condición de ser humano y ser tratado como la mofa de los cibernautas, haciendo
uso de su imagen al antojo de la morbosa creatividad de quienes buscan obtener
likes en sus páginas o verse graciosos ante sus amistades.
Derecho al
honor, al buen nombre, a la integridad física, psíquica, moral y sexual.
El artículo 66
de la Constitución del Ecuador en concordancia con el inciso primero del
artículo 5 de la Convención Americana de Derechos Humanos determina que a toda persona
se le reconoce y garantiza el derecho al honor, al buen nombre y a la
integridad física, psíquica, moral y sexual. En breves palabras estos derechos
están destinados a que a los seres humanos se les respete su reputación, fama,
estima y que no se vierta contra su persona expresiones o imputaciones falsas
que hagan desmerecer su consideración social o personal.
No hay duda
alguna que el joven del video a sufrido graves actos violatorios de derechos a
su integridad moral a su honor y buen nombre, pues más allá de que su proceder
haya sido positivo o negativo para con las personas que dicen que van entregar
ayuda humanitaria, a raíz de la propagación del video, este joven se ha visto
inmerso en acusaciones, insultos, tratos crueles, denigrantes, que han afectado
directamente a su integridad y moral.
El daño moral
producido en este joven se ve traducido en la afectación emocional y
psicológica que debe estar cursando en este momento al ser convertido en la
mofa de las redes sociales, pues su imagen, con las modificaciones y ediciones
ha sido compartida no solo a nivel local sino a nivel nacional e internacional,
a sus amigos, conocidos compañeros etc.
Es evidente que,
a partir de la publicación, edición y viralización de los videos e imágenes de
este joven hemos terminado destruyendo parcialmente su vida, pues esta persona
difícilmente podrá salir a la calle a compartir con su familia o amigos sin que
se le identifique de manera peyorativa y discriminatoria como la Ladyvereda,
será objeto de insultos, mofas, burlas e inclusive de ataques físicos, hecho
similar pasará en su universidad, trabajo, en reuniones sociales etc.
Derecho a la
intimidad
Según el modelo
constitucional ecuatoriano, el Estado ecuatoriano debe garantizar de manera
efectiva el derecho a la intimidad de las personas, pues así textualmente lo
dice el artículo 66, número 20 de la Constitución del Ecuador que expresa “Se
reconoce y garantizará a las personas: El derecho a la intimidad personal y
familiar.” El derecho a la intimidad implica la no divulgación de datos
personales, información personal, a la no interferencia arbitraria en la vida
personal, de la familia y domicilio. La intimidad se estatuye como una parte
personalísima de los seres humanos que conlleva a tener asuntos reservados, a
disfrutar de la pacífica intimidad de su existencia, sin afrontar otras
responsabilidades que las nacidas de sus actos.
Es notoria la
afectación del derecho a la intimidad que se ha ocasionado con la viralización
de fotos y videos de este joven, pues se ha llegado hacer público su número de
teléfono, dirección domiciliaria, la universidad en la que estudia, la carrera
que se halla cursando e inclusive los negocios familiares, afectando
severamente la intimidad de esta persona exponiéndola a graves circunstancias
que puedan suscitarse a partir de la conmoción social y odio de las personas,
pues desde ya he visto en redes sociales convocatorias a organizar fiestas y
reuniones en la vereda del domicilio del joven. Además, con la exposición de la
vida privada de esta persona se pone en riesgo la integridad familiar y
personal, pues están propensos a ataques directos en su domicilio, lugares de
trabajo, centros de estudio o cualquier lugar donde se encuentren.
En consecuencia,
quiero decir que con el mal manejo de las redes sociales nos hemos convertido nuevamente
con un simple clic de compartir en los promotores de la vulneración de derechos
de una persona, en los propagadores del odio colectivo y en los coautores de la
destrucción de una vida. Solo quiero finalizar el presente artículo indicando
que como seres humanos gozamos de derechos los cuales no deben ser solo
garantizados por el Estado, sino que deben ser respetados por los particulares,
no nos escudemos en una red social para destruir más vidas de ciudadanos
ecuatorianos como ya han pasado en años anteriores, rompamos las cadenas de
vulneración de derechos en redes sociales.
Reitero, mi
intención no es confrontar la actuación de los intervinientes en el video es
hacer un análisis crítico jurídico de como la viralización de videos en redes
sociales puede afectar los derechos de las personas. No justifico las
intervenciones de ninguna de las partes ni asevero que sean correctas, solo
busco un adecuado manejo de las redes sociales y evitar futuras acciones que
acarreen violaciones de derechos, como ya se ha suscitado en años anteriores
con viralización de videos en los que las personas pasaron de tener una vida
digna a ser objetos de violaciones de derechos y de la mofa de los usuarios de
redes sociales.
Comentarios
Publicar un comentario