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¿Ladyvereda? Un meme o un acto de violación de derechos y propagación de odio


Tema: ¿Ladyvereda? Un meme o un acto de violación de derechos y propagación de odio

Autor: Ab. José Antonio Ruiz Bautista 

A finales de abril de 2020 en el Ecuador se hizo viral en redes sociales un video en el cual se puede apreciar a dos jóvenes presuntamente oriundos de Tumbaco demostrando su inconformidad respecto de la entrega de ayuda humanitaria por parte de particulares y del uso que estos hacen de la vía pública por supuestamente no contar con los salvoconductos necesarios.
Con estos antecedentes quiero empezar indicando que el presente artículo no tiene como finalidad confrontar cuál de los intervinientes en el polémico video tienen la razón si los que entregan la ayuda humanitaria o los jóvenes que vierten su postura. La intención de este artículo es realizar un breve análisis de como la viralización de este video ha afectado los derechos a la no discriminación, integridad e intimidad.
Ahora bien, inicio el análisis planteando una pregunta simple ¿Qué ocurrió a partir de que el video del joven se hizo viral?, la respuesta es bastante simple y de conocimiento público, empezó el trabajo arduo y bastante dedicado de los cibernautas divido en partes; primero, aparecieron los expertos críticos que dieron su punto de vista inclinando la balanza a uno de los intervinientes en el video; segundo, aparecieron los ciberinvestigadores, los cuales ejerciendo una labor más proba que la policía nacional nos proporcionaron la ubicación exacta del hogar de los jóvenes, la universidad en la que estudia, la carrera, sus tendencias ideológicas, sus fotos, sus amigos y finalmente hasta sus nombres y apellidos; tercero aparecieron los ya conocidos cómicos de las redes, memeros y más, quienes deleitaron a un público igual de peculiar con imágenes y videos del joven transformándolo de J.L.D. a la ya “conocida” por el Ecuador como “Ladyvereda o Ladyveredas.”
A raíz de la publicación, viralización y del arduo trabajo de los internautas de las redes sociales se ha provocado lo que considero es una grave violación de derechos constitucionales en contra del citado joven, por las consideraciones que cito a continuación.

Violación del derecho a no ser discriminado.

El artículo 6 de la Constitución del Ecuador determina que todas las ecuatorianas y los ecuatorianos son ciudadanos y gozarán de los derechos establecidos en la Constitución, al amparo de la norma constitucional antes citada se desarrollan algo llamado principios para la aplicación de los derechos, dentro de los cuales se establece un principio que se denomina el de no discriminación el cual textualmente dice: “Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.” (Constitución del Ecuador, 2008).
Por lo tanto, como ciudadanos ecuatorianos gozamos de ese derecho a no ser discriminados por ninguna razón, sin embargo, en redes sociales nos hemos encargado de convertirnos en los actores directos de la vulneración de derechos al ser los protagonistas de crear o compartir imágenes discriminatorias que atentan contra la integridad de esa persona, inventándonos calificativos peyorativos que no solo atentan contra la dignidad de esa persona, sino que inclusive atentan contra la dignidad de todo un género -el femenino-, pues se ha calificado al citado joven como lady, que traducido al español significa dama o señora. Con este violatorio cambio de género que se hace a este joven no solo afectamos su derecho de manera individual, sino que afectamos los derechos de todo un género, pues estamos indicando que ser mujer es un insulto, una denigración, o que simplemente ser mujer es sinónimo de inferioridad.
Bajo ningún parámetro moral o constitucional se puede permitir esta discriminación de género, pues la misma Constitución del Ecuador determina de que todas las personas sin importar su género son iguales y gozan de los mismos derechos, deberes y oportunidades. No se olviden de lo que dijo Mahatma Gandhi "Llamar a las mujeres el sexo débil es una calumnia; es la injusticia del hombre hacia la mujer".
Es irrefutable la afectación del derecho a no ser discriminado que se ha producido en contra de este joven, pues en redes sociales abundan las imágenes donde se lo discrimina, se lo hace ver como una persona que no es, cambiando su género, modificando su identidad y apariencia, discriminándolo solamente por haber demostrado su inconformidad de un acto llevándolo inclusive a perder su condición de ser humano y ser tratado como la mofa de los cibernautas, haciendo uso de su imagen al antojo de la morbosa creatividad de quienes buscan obtener likes en sus páginas o verse graciosos ante sus amistades.

Derecho al honor, al buen nombre, a la integridad física, psíquica, moral y sexual.

El artículo 66 de la Constitución del Ecuador en concordancia con el inciso primero del artículo 5 de la Convención Americana de Derechos Humanos determina que a toda persona se le reconoce y garantiza el derecho al honor, al buen nombre y a la integridad física, psíquica, moral y sexual. En breves palabras estos derechos están destinados a que a los seres humanos se les respete su reputación, fama, estima y que no se vierta contra su persona expresiones o imputaciones falsas que hagan desmerecer su consideración social o personal. 
No hay duda alguna que el joven del video a sufrido graves actos violatorios de derechos a su integridad moral a su honor y buen nombre, pues más allá de que su proceder haya sido positivo o negativo para con las personas que dicen que van entregar ayuda humanitaria, a raíz de la propagación del video, este joven se ha visto inmerso en acusaciones, insultos, tratos crueles, denigrantes, que han afectado directamente a su integridad y moral.
El daño moral producido en este joven se ve traducido en la afectación emocional y psicológica que debe estar cursando en este momento al ser convertido en la mofa de las redes sociales, pues su imagen, con las modificaciones y ediciones ha sido compartida no solo a nivel local sino a nivel nacional e internacional, a sus amigos, conocidos compañeros etc.
Es evidente que, a partir de la publicación, edición y viralización de los videos e imágenes de este joven hemos terminado destruyendo parcialmente su vida, pues esta persona difícilmente podrá salir a la calle a compartir con su familia o amigos sin que se le identifique de manera peyorativa y discriminatoria como la Ladyvereda, será objeto de insultos, mofas, burlas e inclusive de ataques físicos, hecho similar pasará en su universidad, trabajo, en reuniones sociales etc.

Derecho a la intimidad

Según el modelo constitucional ecuatoriano, el Estado ecuatoriano debe garantizar de manera efectiva el derecho a la intimidad de las personas, pues así textualmente lo dice el artículo 66, número 20 de la Constitución del Ecuador que expresa “Se reconoce y garantizará a las personas: El derecho a la intimidad personal y familiar.” El derecho a la intimidad implica la no divulgación de datos personales, información personal, a la no interferencia arbitraria en la vida personal, de la familia y domicilio. La intimidad se estatuye como una parte personalísima de los seres humanos que conlleva a tener asuntos reservados, a disfrutar de la pacífica intimidad de su existencia, sin afrontar otras responsabilidades que las nacidas de sus actos.
Es notoria la afectación del derecho a la intimidad que se ha ocasionado con la viralización de fotos y videos de este joven, pues se ha llegado hacer público su número de teléfono, dirección domiciliaria, la universidad en la que estudia, la carrera que se halla cursando e inclusive los negocios familiares, afectando severamente la intimidad de esta persona exponiéndola a graves circunstancias que puedan suscitarse a partir de la conmoción social y odio de las personas, pues desde ya he visto en redes sociales convocatorias a organizar fiestas y reuniones en la vereda del domicilio del joven. Además, con la exposición de la vida privada de esta persona se pone en riesgo la integridad familiar y personal, pues están propensos a ataques directos en su domicilio, lugares de trabajo, centros de estudio o cualquier lugar donde se encuentren.
En consecuencia, quiero decir que con el mal manejo de las redes sociales nos hemos convertido nuevamente con un simple clic de compartir en los promotores de la vulneración de derechos de una persona, en los propagadores del odio colectivo y en los coautores de la destrucción de una vida. Solo quiero finalizar el presente artículo indicando que como seres humanos gozamos de derechos los cuales no deben ser solo garantizados por el Estado, sino que deben ser respetados por los particulares, no nos escudemos en una red social para destruir más vidas de ciudadanos ecuatorianos como ya han pasado en años anteriores, rompamos las cadenas de vulneración de derechos en redes sociales.

Reitero, mi intención no es confrontar la actuación de los intervinientes en el video es hacer un análisis crítico jurídico de como la viralización de videos en redes sociales puede afectar los derechos de las personas. No justifico las intervenciones de ninguna de las partes ni asevero que sean correctas, solo busco un adecuado manejo de las redes sociales y evitar futuras acciones que acarreen violaciones de derechos, como ya se ha suscitado en años anteriores con viralización de videos en los que las personas pasaron de tener una vida digna a ser objetos de violaciones de derechos y de la mofa de los usuarios de redes sociales.





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